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Comprar sin riesgo

Publicado el 15 de octubre de 2008

En la actual situación inmobiliaria y empresarial, la prioridad a la hora de invertir (comprar) debe estar en evitar riesgos legales y judiciales, antes que en ganar el último céntimo.

Es de sumo riesgo actualmente adquirir bienes propiedad de personas o empresas que en un futuro próximo (dos años máximo) puedan ser declaradas en concurso.

La Ley Concursal prevé que una vez declarado el concurso de una persona jurídica o una persona física, se puedan rescindir todos los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

O sea, que si un año y medio después de haber adquirido un bien mueble o inmueble de una persona o empresa, ésta se declara en concurso y los administradores concursales consideran que dicho acto perjudicó a la masa activa (cosa que es muy posible), pueden solicitar al Juez del concurso que rescinda dicho contrato y reintegre dichos bienes a la masa activa del concurso.

Si existe rescisión deberá haber restitución de las prestaciones y el crédito del acreedor (quien compró el bien reintegrado) se considerará un crédito contra la masa y habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes. No obstante, si se apreciare mala fe en el acreedor (comprador) su crédito se considerará un crédito subordinado (de los últimos en cobrar y que casi nunca se cobran en la práctica).

Lo dicho no es ciencia ficción, ni un caso extraño, sino que es habitual que existan incidentes en los Juzgados Mercantiles donde se sigan acciones de reintegración.

Ante dicha situación tan arriesgada, algunos inversores profesionales han cambiado su modo de operar y ya no dan prioridad a obtener el mejor precio de bienes de sociedades y personas en crisis, sino que dan prioridad a adquirir sólo bienes de sociedades o personas concursadas, contando para ello con el informe favorable de la administración concursal y la autorización del Juez del concurso, lo que les da la máxima seguridad.

El Juez del concurso es la máxima autoridad a la hora de decidir autorizar o no una venta de un activo de una entidad o persona concursada e incluso tiene autoridad y competencia para levantar embargos sobre dichos bienes de la concursada, con lo que la compra de bienes a entidades concursadas es la compra que ofrece mayor seguridad jurídica actualmente.

Aunque pueda parecer contradictorio, la inversión más segura consiste en comprar bienes de entidades o personas concursadas.


Jordi Bellvehí
Socio-Director de Bellvehí Advocats
jordi.bellvehi@bellvehi.com
www.recuperalia.net
www.bellvehi.com




 

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