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GARANTIAS CONTRACTUALES

Publicado el 23 de junio de 2009

Desde que la coyuntura económica ha cambiado, con ella también ha cambiado la forma de hacer negocios y de asegurar el cobro y el cumplimiento de las obligaciones.

Así como en época de bonanza económica la forma habitual y más extendida de asegurar el cobro era mediante seguros de crédito, normalmente con Crédito y Caución y CESCE –aunque hay otras compañías de seguros que también ofrecen este producto-, en época de crisis el sistema ha cambiado radicalmente.

Las pequeñas y medianas empresas de Gerona llevan ya más de un año totalmente desorientadas, dado que les han cambiado de una para otro las reglas del juego pero nadie les ha dado un manual de instrucciones donde constaran detalladas y claras las nuevas reglas.

Entre las reglas que han cambiado, una de las importantes es que ya no pueden contar con que la totalidad de su crédito esté cubierto por una compañía aseguradora del crédito. Aquellos que estaban acostumbrados a trabajar bajo cobertura en un 80% de su crédito y, además alardeaban de ello y hacían pancarta de dicha política, ahora, en contra de su voluntad y estrategia empresarial, ya no pueden trabajar así; pero lo que ocurre es que si no es así no saben cómo trabajar y sólo ven un abismo negro al que temen enormemente.

Debemos tener presente que a este pobre empresario de pequeña y mediana empresa, además le ha coincidido este cambio de regla con que le está subiendo la morosidad, le están bajando las ventas y los bancos le han recortado, de una forma injustificable, el crédito.

Ante esta aterradora situación, que no le deja dormir ni vivir, el empresario se plantea sus opciones y ve que sólo son dos: (1ª) cerrar la empresa porqué a este juego no sabe jugar y lo perderá todo, como aquel que se pone a jugar por primera vez a una partida de pocker y lo hace con profesionales y apostando el patrimonio y la salud, o bien (2ª) yendo a preguntar a los gurús modernos –economistas y abogados- qué debe hacer.

Algunos empresarios han tomado la primera opción y respecto a éstos ya no hace falta que hablemos. Los otros, los que han ido a ver al gurú, descubren un nuevo mundo que desconocían y que les ilumina un poco aquel gran abismo ante el que se encontraban y, por lo menos, les da la confianza para avanzar unos metros; éste es el mundo jurídico de las garantías contractuales.

En épocas de crisis la imaginación es poder y alternativas en desuso o poco generalizadas ahora se expanden como el aceite y todo el mundo empieza a ser un poco experto en la materia, reestructurando las reglas del juego jurídico de la contratación mercantil.

Así vemos como ahora para que un empresario pueda comprar pollos –quien dice pollos dice hierro, máquinas o madera- a otro por un precio aplazado (60-90-120 días), debe darle garantías de que le pagará y no es suficiente con pagarés o letras de cambio.

Estas garantías son de lo más variado; así vemos como para operaciones comerciales la gente formaliza hipotecas de máximos sobre propiedades suyas o de la empresa, los avales y las fianzas personales se generalizan y todo el mundo sabe qué quiere decir “a primera demanda o requerimiento”, “solidario”, “sin beneficio de orden, división y excusión”.

Se empieza a sacar el polvo al registro de hipoteca mobiliaria y al de prenda sin desplazamiento y al de compraventa a plazos de bienes muebles; grandes desconocidos hasta hace poco para la mayoría de empresarios. Se utilizan las reservas de dominio para todo y se saca el máximo jugo a las condiciones resolutorias y suspensivas en los contratos de todo tipo.

En toda esta gran expansión de las garantías contractuales, es curioso que haya una que haya seguido la tendencia inversa, me refiero a las garantías bancarias, que para muchos empresarios es como si hubieran dejado de existir.

La parte positiva de todo ello, si queremos buscar alguna, es que el ejercicio del derecho se está haciendo más creativo e interesante y quizás, cuando la situación económica se estabilice, los empresarios habrán conocido otro mundo que sabrán conjugar con los seguros de crédito, cuando vuelvan a existir de forma generalizada.

Jordi Bellvehí
Socio-Director de Bellvehí Advocats
jordi.bellvehi@bellvehi.com
www.recuperalia.net
www.bellvehi.com




 

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