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SWAPS DE NARANJA Y DE LIMÓN
Publicado el 17 de junio de 2010
Hace tiempo, un Director General de un banco me comentó, haciendo broma, que había clientes que cuando se les preguntaba si querían un “swap”, la respuesta que les venía en mente era preguntar si los tenían de naranja o de limón.
La broma venía a decir que la mayoría de clientes no tenían cultura financiera y no tenían ni idea de qué era un “swap”, siendo más fácil que lo asociaran a un refresco que a un producto financiero.
Lo cierto es que los últimos meses, la cuestión ha dejado de ser una broma y ha pasado a ser muy seria, dado que mucha gente, particulares y empresas, contrataron swaps como aquél que compraba un refresco, sin conocer qué eran exactamente.
Cuando los tipos de interés estaban bastante altos y los particulares y empresas desconocían si podían subir más, las entidades financieras dieron instrucciones a sus redes comerciales de “colocar” unos productos financieros complejos i de alto riesgo, consistentes en permutas financieras de intereses, mencionándolos de forma diversa como “swap,” “clip”, “bono clip”, “seguro de interés”, etc.
La permuta financiera de intereses es un contrato en virtud del cual dos partes (entidad financiera y usuario) intercambian entre ellos periódicamente y durante un plazo determinado, flujos de intereses, calculados sobre un mismo principal teórico acordado al contratar, denominado en la misma moneda y calculado a partir de diferentes tipos de referencia.
El Banco de España tiene dicho que la permuta financiera de intereses es un producto financiero de alto riesgo y que sólo tendría que estar dirigido a inversores muy cualificados con conocimientos reales de la situación de riesgo que comporta el producto.
El problema ha venido porque las entidades financieras han “colocado” este tipo de producto complejo y de alto riesgo a personas físicas que formalizaban una hipoteca inmobiliaria y a autónomos y pequeñas empresas sin cultura financiera de ningún tipo y sin ningún historial inversor o de contratación de productos financieros complejos.
Parece ser que mucha gente que contrató este tipo de producto, entendió que era una cobertura por si el tipo de interés subía mucho, pero alegan no haber entendido que si ocurría lo contrario y que éstos bajaban, tal como ha pasado y como quizás alguna entidad financiera preveía, ellos tendrían que pagar dinero al banco, ni que en caso de querer resolver el contrato deberían de pagar unas penalizaciones muy importantes.
Esta situación ha provocado que en los últimos tiempos haya habido muchas reclamaciones al Banco de España, a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones y a la Comisión Nacional del Merado de Valores; así como denuncias delante de AUSBANC, por parte de particulares y empresas que se consideran engañadas.
Algunas reclamaciones han llegado a los juzgados de primera instancia y empieza a haber algunas sentencias que resuelven sobre la cuestión y hay que dan la razón a los usuarios demandados y otras que la dan a la entidad financiera.
Desde un punto de vista jurídico y judicial no se puede generalizar en este asunto y se tiene que analizar caso por caso, entendiendo que habrá casos en que concurrirán causas para anular o resolver los contratos sin penalización y de otros en que se tendrá que cumplir el contrato en los términos estrictos pactados.
Los principales argumentos que se han utilizado a favor de los usuarios afectados son (i) el vicio en el consentimiento a la hora de contratar, por no saber exactamente qué se contrataba, (ii) la existencia de cláusulas oscuras y poco entendedoras, que aun leyendo el contrato no dejan entender bien los riesgos i consecuencias i (iii) el no haber tenido en cuenta por parte de la entidad el perfil del inversor, incumpliendo la normativa que protege a los usuarios de productos financieros.
Por otra parte, las sentencias que dan la razón a las entidades financieras, se basan principalmente en que el contrato es suficientemente claro a fin de que el usuario que contrató supiera qué contrataba y sus consecuencias, no apreciando ningún vicio en el consentimiento.
La polémica, por lo tanto, está servida y quién quiera hacer valer sus derechos tendrá que valorar su caso concreto y no fijarse demasiado en otros casos que le expliquen o conozca.
Jordi Bellvehí Socio-Director jordi.bellvehi@bellvehi.com www.bellvehi.com
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